Category Archives: Noticias

La Calefacción Central en las Comunidades de Propietarios

By | Noticias, Uncategorized | No Comments

La nueva normativa permite a los edificios con calefacción central cambiarse a la tarifa regulada de pequeño consumidor, que resulta más barata que la que están obligados a abonar hasta ahora.Pese a todos los incentivos fijados por el Gobierno como son la reducción del IVA o el acceso a una cuota más económica ,los propietarios que tengan el sistema de gas mancunado van a a pagar algo más del doble que el año pasado , debido a que este tipo de energía ,se ha multiplicado casi por cuatro que el año pasado.
En opinión de Ana Landaida todo esto suena bien.Parece una modificación importante ,el poder saltarse de tarifa para las Comunidades con calefacción central, pero hay que hacer reuniones para concertar como se ejecutan los cambios y que pasos hay que dar.
.
En Bizkaia hay más de 65.000 viviendas con este sistema de gas, según datos del sector.
Podría haber en torno a otros 40.000 que utilizan gasoil, pellets u otras fuentes para generar calor que no van a estar bonificadas, habiendo un gran problema , ya que ahora mismo no hay ayudas

El decreto regula la posibilidad de cambiar a tarifa de último recurso, para ello las comunidades están sujetas a que los edificios tengan o se comprometan a instalar antes del 1 de Octubre de 2023 contándores individuales.

Existen dos formas de adaptar los sistemas centralizados en función de cómo es la distribución.Se puede optar por un contador individual a la entrada de cada vivienda o repartidores en cada radiador.Los edificios tienen hasta el 30 de Octubre de 2023, para adaptarse
Las comunidades que no pueden ir a un sistema individualizado por ser inviable técnicamente podrían obtener una excepción.Para ello había que haber presentado un estudio antes del 1 de Diciembre. de 2021 ante el Gobierno Vasco.Hay Administraciones de Fincas interpetran que se podría cumplir el trámite ahora para poder acceder a las bonificaciones y otros, que ya no se pueden.Es importante porque marca la diferencia a la hora de sufrir un susto o no en la factura.Es algo que el Ejecutivo autonómico podría aclarar en breve.

Algunas dudas y respuestas en el nuevo decreto del Gobierno
J.G.
El plan de incentivos tiene letra pequeña y obliga a realizar mejoras e inversiones en muchas comunidades que aún no están preparadas
1. ¿Cuánto me puedo ahorrar con las nuevas medidas?
El Ejecutivo estima que las comunidades con calefacción central que vayan a salir de la tarifa de grandes consumidores para pasar a una regulada podrían tener un descuento del 50%
respecto a lo que tendrían que pagar este invierno. Ojo, porque los administradores de fincas advierten de que, aún con esta bonificación, la factura del gas se va a duplicar porque esta energía ha triplicado su precio en un año triplicado su precio en un año.
2. ¿Cómo se calcula este incentivo?
En realidad, el usuario va a pagar a precio de la nueva tarifa hasta un limite.Este limite se corresponde al 70% del consumo medio de los últimos cinco años .Atención porque el 30% restante se abonará a precio de mercado normal
3. ¿Hay letra pequeña?
La hay. Es importante tener en cuenta que las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto de la subida del gas pero también mejorar la eficiencia energética. Por este motivo, si el consumo se dispara y se superan los registros de la media de los cinco años anteriores sepodria aplicar un recargo del 25 % una parte de la factura.Aunque los Administradores de fincas creen que, en general, los hogares no se han preocupado de este tema hasta ahora y que este invierno la reducción de consumo por malos hábito será importante, además de la mejora técnica que supone la individualización de la caldera.
4. ¿Todas las casas con calefacción central pueden acogerse a los beneficios?
No. Solo las que tengan contadores individualizados o las que se comprometan a instalarlo antes del 1 de octubre de 2023 mediante una declaración jurada.

Encendido de las Calefacciones

By | Noticias | No Comments

Las comunidades de vecinos con calefacción central, han optado por diferentes opciones para ahorrar ante los incrementos de los costos
En Bizkaia hay 65.000 hogares con este tipo de climatización y aunque están pendientes de ayudas, se preve un fuerte incremento en la factura.
Un gran número de ellos , ha propuesto el menor encendido de la caldera comunitaria , pero también hay edificios que han optado por otras medidas para ahorrar como activar las sondas exteriores con 19 o menos grados si no hace esa temperatura , no funciona la caldera y otras reducir el numero de horas de funcionamiento de la calefacción
No obstante este clima totalmente inusual, que estamos teniendo ,esta ayudando y mucho a retrasar los meses en los que se enciende la calefacción en las comunidades
Entrevista realizado por el periódico El Correo a Ana Landaida.

Como elegir un Administrador de Fincas

By | Noticias | No Comments

Como presidente de una comunidad de vecinos, en muchas ocasiones se ejerce el cargo como obligación, ya que muchos vecinos no quieren hacerse cargo de la gestión de la finca.Pero la gestión de las comunidades se esta especializando debido a las obligaciones que las comunidades deben observar , al cumplimiento de la legalidad y a la cantidad de trámites administrativos que hay ue cumplir por lo que cada dia se requiere mas ,la intervención de administradores profesionales colegiados.
Cuando hay que hacer obras importantes, colocación de ascensor ,solicitar ayudas, etc..hay que realizar muchos trámites que se deben gestionar por un profesional, siendo lo más adecuado un Administrador de Fincas.
Para personas que no tienen conocimiento en la materia ,les resulta muy abrumador todo esta actividad de la comunidad de vecinos.Hay obligaciones de mantenimiento, técnicas, fiscales, económicas, laborales y hasta protección de datos, por lo que la mayoría de comunidades, contrata Administradores de fincas profesionales, que se encargan de todos los trámites administrativos y mantener informados a los vecinos.
Elegir un buen profesional no es siempre sencillo.Ni todos los administradores prestan los mismos servicios, ni lo hacen con la misma diligencia, ni cobran lo mismo , la que depende de la calidad del servicio prestado.
Los honorarios son libres.No existe ningún baremo oficial, ni siquiera unas tarifas estándar una vez que se suprimieron los baremos publicados en el año 2008 en el boletín Oficial de Bizkaia
Por lo general se deben solicitar varios presupuestos, examinar detenidamente los servicios que incluye cada administrador, y pedir referencias antes de decidirse por uno en concreto.
Tampoco se debe fijar en la tarifas más económicas, ya que el tiempo que pueden emplear en el servcio puede no ser el necesario para ello.
A la hora de contratar a un administrador para gestionar las fincas,sería muy valioso , fijarnos bien en la amplitud de servicios incluidos en la tarifa, además de las referencias de otras comunidades.
También hay que tener en cuenta la labor del Administrador, la cual, queda perfectamente descrita en la Ley de Propiedad Horizontal, no pudiendo tomar decisiones de manera unilateral, salvo en el caso de urgencias.El grueso del trabajo consiste en la gestión económica y juridica de la finca, para asegurar su viabilidad, ejecutar los acuerdos que se adopten en la junta de propietarios, gestión administrativa (elaboración de presupuestos, emisión y cobro de recibos, libro de la comunidad, convacatorias, mantenimiento de las cuentas corrientes, elaboración de actas, circulares, etc…)Gestión de mantenimiento del edificio, ejecución de los acuerdos en materias de obras , asesoramiento etc
Si se está descontento con la gestión del Administrador de Fincas y se quiere cambiar , el presidente o al menos una cuarta parte de los propietarios, debe convocar una junta e incluir el orden del día, su cese y nombramiento del nuevo.No es necesario que acuda el administrador cesado, ni es obligatorio avisarle.Si se aprobara su salida y se nombra uno nuevo, éste se hará cargo de todo.En caso de no contratar un nuevo Administrador, será el presidente el que notifique el cese del administrador saliente, el cual le hará entrega de toda la documentación de la comunidad.

Consejos para garantizar el funcionamiento de los Edificios por el Covid 19

By | Noticias | No Comments

Los Administradores de Fincas Colegiados de Bizkaia ante la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 ofrecen algunos consejos para garantizar el funcionamiento de los edificios

La actividad profesional de los Administradores de Fincas Colegiados resulta fundamental en esta situación tan excepcional. En estas fechas en las que el conjunto de la población debe quedarse en casa es imprescindible garantizar todos los servicios comunitarios (suministro de agua, energía, calefacción, correcta accesibilidad, telecomunicaciones

Con relación a tu comunidad de propietarios recomendamos seguir estas normas:

La atención a las incidencias solo puede ser telefónica o por medios telemáticos, nunca presencial.- Usa los servicios de tu Administrador de Fincas solo cuando sea estrictamente necesario.

– También en tu edificio hay que mantener la distancia de seguridad recomendada (mínimo un metro).

– Usa el ascensor lo imprescindible, la escalera te ayudará a estar en forma. Si se usa el ascensor no más de un usuario por proximidad. Y pulsar el botón de destino con el dedo protegido.

– Está prohibido el uso de las zonas comunes tales como jardines, parques infantiles, bancos, aparatos deportivos, zonas de recreo, piscinas, solariums, así como los recintos o espacios cerrados destinados a reuniones en las Comunidades.

– Es aconsejable que los conserjes y porteros realicen sus tareas básicas en las primeras horas del día y posteriormente permanezcan en la conserjería realizando ronda de control cada cierto tiempo.

– Al realizar las tareas de limpieza y mantenimiento todo el personal al servicio del edificio empleados, limpiadores, vigilantes, personal de mantenimiento, debe observar las medidas de protección necesarias (lavado de manos frecuente, uso de guantes, mascarillas…) en especial en las zonas más sensibles (pomos de las puertas, botoneras de los ascensores, porteros automáticos, pasamanos etc.).

– Todas las juntas de comunidades de propietarios se aplazan.

– Si se pide comida a domicilio, al manipular billetes y monedas lavar las manos antes del pago y posteriormente de manera inmediata.

El mejor antiséptico es el agua con jabón, recomendable en áreas domésticas.

– Si se toca o acaricia una mascota de un vecino, lavar inmediatamente las manos, aunque no esté definido que se transmita desde los animales.

– Tranquilos con los asuntos pendientes: todos los trámites administrativos y procesales están paralizados.

Información aportada por el Colegio de Administradores de fincas.

Ayudas del EVE.Instalaciones y puntos de recarga del vehículo eléctrico en garajes colectivos.

By | Noticias | No Comments

Ley De Poropiedad Horizontal garantiza el derecho de instalar un punto de recarga privado en la parcela de un garaje comunitario sin pedir autorización a la Comunidad de Propietarios, siempre que garantice que el coste de dicha instalación será asumido integramente por el o los interesados directos de la misma.

Ayudas EV

 Instalaciones troncales en garajes colectivos.

La actuación se dimensionará para permitir la alimentación de al menos el 15% de las plazas del garaje.

Cuando el garaje colectivo disponga de un número de plazas igual o superior a 120, la actuación contemplará, como mínimo, tres (3) instalaciones troncales independientes con capacidad para electrificar seis (6) puntos de recarga cada una de ellas. Cada instalación troncal deberá incluir la canalización necesaria para la derivación individual, el cuadro general de baja tensión y la canalización para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje. Además, el diseño de las instalaciones troncales estará dimensionada de manera que la derivación a un cargador individual en cualquier plaza de aparcamiento sea inferior a 20 m, medidos desde la canalización para el circuito colectivo o interiores por zona común del garaje hasta el punto concreto de la instalación de la plaza de garaje.

Se considerará elegible el coste de las obras relativas a bandejas, tubos, soportes y, en general, de todos los elementos necesarios para contener la instalación eléctrica descrita.

Las actuaciones de esta línea tendrán una ayuda del 100% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda equivalente a 200 € por plaza de aparcamiento para el que se haya dimensionado la instalación troncal objeto de subvención. En esta línea, el IVA se considerará gasto subvencionable excepto cuando, por la naturaleza jurídica del solicitante, sea susceptible de recuperación o compensación.

Línea 2.2: Puntos de recarga del vehículo eléctrico

 Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, públicos o privados, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.

page9image117761616 page9image117762192

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

  1. a)  Uso privado en sector residencial.
  2. b)  Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  3. c)  Usoprivadoenzonasdeestacionamientodeempresasprivadasypúblicas,paradarservicioa su propia flota.
  4. d)  Usopúblicoenzonasdeestacionamientodeempresasprivadasypúblicas,paradarservicioa sus trabajadores y clientes.
  5. e)  Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
  6. f)  Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  7. g)  Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  •   Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52:
    • –  Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
    • –  Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.
    • –  Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
    • –  Declaración CE.
  •   Para el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos deconectividad:
    • –  Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
    • –  Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
    • –  Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente
    • –  Medida de la potencia y de la energía transferida.
    • –  Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicaciónequivalente.Las actuaciones de esta línea tendrán un porcentaje de ayuda del 30% del coste subvencionable, estableciéndose una cuantía máxima de la ayuda de 100.000€.Bases (Año 2020) 9/34 Programa de ayudas a inversiones en transporte y movilidad eficiente.
    • Para más información en el Ente Vasco de Energía
    • www.eve.eus

page10image119233856

 

Como selecionar la empresa de rehabilitación

By | Noticias | No Comments

La acreditación técnica y profesional, junto a la solvencia económica y financiera, deben ser los puntos de partida en el proceso de selección.

Ese fundamental antes de seleccionar una empresa rehabilitadora:

La escritura de constitución de la empresa, desde su inicio, aparezca clara que su objeto  social es la actividad de construcción, reparación y conservación de edificios.En este sentido, nos aseguramos la real experiencia en rehabilitación ,desde la fundación de la empresa.Si se hubiese modificado el objeto de su actividad con posterioridad a su construcción, habría que recalcular  sus años de experiencia en el sector desde de la modificación, ampliación o sustitución de su actividad.

La empresa debe aportar la certificación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditativas.Esta garantiza que cumple los requisitos de capacidad y calidad de prevención del riesgos laborables.Además , sería una empresa más fiable si estuviera inscrita en el Registro Oficial de Contratistas, ya que para estar inscrito ha tenido que acreditar su solvencia empresarial y su capacitación profesional, reuniendo los requisitos de capacidad  y de calidad precisos para participar en aquellas contrataciones relacionadas con su actividad de Rehabilitación de edificios.

La empresa debería tener un compromiso de precio con la comunidad de propietarios . Lo que garantizaría que la empresa no puede variar por su cuenta el presupuesto sin el consentimiento y la aprobación expresa de la Comunidad de propietarios, así como las calidades y especificaciones técnicas del presupuesto aprobado por los vecinos del edificio. Este presupuesto tiene siempre que incluir los gastos generales y el beneficio industrial necesarios para llevar a cabo la obra.

La documentación aportada por la empresa debe especificarse el organigrama de la obra a nivel técnico ( jefe de obra, encargado, operarios de producción y operarios de subcontratas.

Es importante que la empresa tenga al menos un arquitecto y un aparejador en su plantilla,  para garantizar su capacitación técnica.

La comunidad de propietarios debe exigir a la empresa ,que esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados de solvencia. Estos certificados, deben exigirse  antes de la firma del contrato de ejecución de obra. Además tiene que explicarse el compromiso de ejecutar la obra en un plazo determinado, aceptándose penalizaciones económicos  si no se cumple el plazo acordado por causas imputables a la empresa.

Se debe exigir a la empresa ,que posea un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios  que se puedan producir durante la obra. Es recomendable, que dicho seguro cubra Responsabilidad Civil Explotación, Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Post-Trabajos con cobertura por siniestro de 1.000.000 euros. en vigor y a disposición en todo momento de la Comunidad de propietarios, que se puedan derivar por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la ejecución de las obras.

Exigir a la empresa una garantía de la obra por escrito en contrato la ejecución de las obras.

La comunidad no debe pagar ni un euro a la firma del contrato con la empresa, los pagos se deben hacer desde el inicio de la obra, con el montaje del andamio o acopio de materiales. Existiría una excepción, que la ejecución de la obra suponga la fabricación especifica de productos, por ejemplo unas ventanas, miradores,…..

Parte de información recogida del periódico Deia

Perfil de las Personas con derecho a solicitar Actuaciones de Accesibilidad.Nueva Guía

By | Noticias | No Comments

El comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) acaba de editar una guía informativa sobre las obras de accesibilidad universales comunidades de propietarios, teniendo en cuenta las últimas reformas legales acometidas en esta materia. Incluye ejemplos de formularios de escritos de utilidad para solicitar la realización de obras.

Están regidas por la Ley de Límites al Dominio sobre Inmuebles, para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad y por la Ley de Propiedad Horizontal.Este último texto legal ha sido modificado este año.

Según la legislación vigente, tienen derecho a solicitar actuaciones de accesibilidad como instalaciones de ascensores, rampas y diferentes dispositivos mecánicos las personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Desde el año 2013 ,también pueden solicitar obras de accesibilidad ,cualquier persona propietaria del inmueble o siempre que las obras viniesen impuestas por las administraciones públicas.

Los gastos de estas reformas los cubrirán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gatos comunes.Cuando se superen las 12 mensualidades, la comunidad de propietarios someterá los ajustes a votación, y si se aprueba por mayoría, todos los propietarios estarán obligados a cumplir con su parte.

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras, el hecho de que el resto de sus costes, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras, cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso ,alcancen el 75% de ls mismas.

Ante el incumplimiento de alguna de estas normas, pueden acudir a la Justicia tanto la persona propietaria afectada ,como la comunidad de vecinos.

Nueva Ayudas para Suprimir Barreras

El Consistorio bilbaíno ha vuelto a poner en marcha la convocatoria de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas en edificios de viviendas.

La cuantía de esta subvención aprobada por la Junta de Gobierno, es de 700.000 euros para instalar ascensores y otros elementos de mejora de la accesibilidad con el objetivo de eliminar barreras arquitectónicas en las viviendas.

Esta convocatoria tiene por objeto financiar una parte de la ejecución de las obras de supresión de barreras arquitectónicas que afecten a edificios de uso residencial, en sus elementos comunes situados en el interior del edificio, obstáculos exteriores (peldaños, escalones) de acceso inmediato al propio portal y para la instalación del ascensor.

Nuevo Certificado de Efiencia Energética

By | Noticias | No Comments

El País Vasco está obligado  desde este año a cumplir con la normativa europea que establece la obligatoriedad de la certificación energética de los edificios.

En Marzo de este año 2019 entró en vigor en Euskadi el nuevo documento, el cual es obligatorio presentar a la hora de vender o alquilar un piso, y también los edificios de nueva construcción.

La calificación energética clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2, comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

El objetivo de esta certificación, es fomentar el ahorro y la eficiencia energética e impulsar el ahorro de energía.

En el ambito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tienen obligación de tener éste certificado:

Los edificios de nueva construcción.

Los edificios que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 y en los que se renueve más  del 25% del total de sus cerramientos, que se modifique el uso o la intensidad de la actividad desarrollada.

Los edificios existentes que se vayan a vender o comprar.

El certificado , tienen que tener a su vez los edificios existentes en los que una autoridad pública,ocupe una superficie  útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Los edificios sometidos a intervenciones que alteren su configuración arquitectónica original.

Edificios excluidos:

Los edificios protegidos  oficialmente ,por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular, valor arquitectónico o histórico.

Los destinados exclusivamente como lugares de culto y para  actividades religiosas.

Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

Edificios industriales de la defensa y agrícolas no residenciales.

Los destinados a talleres y procesos industriales.

Los que se compren para reformas importantes o demolición.

Con independencia de su superficie y de acuerdo con la definición de edifico (art. 1.3.h del Real Decreto 235/2013) resultan también excluidos aquello locales ,que de conformidad con el Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, tengan la condición de recinto no habitable.

Ayudas del Programa Renove

El nuevo Decreto 25/2019 de 26 de Febrero, de certificación de la eficiencia energética los edificios, además de introducir una regulación más exhaustiva del procedimiento de inscripción en el Registro, incluye a su vez novedades en cuanto a las infracciones que establece la ley.

Parte de información recogida del periódico Deia.